Obligaciones
Conjuntivas, Alternativas y Facultativas. (Tema 13)
Obligaciones
conjuntivas
Implica pluralidad de
objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor,
para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la
expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se
refiere la obligación. Por ejemplo, tengo la obligación de entregar una
mecedora, un sofá y un lámpara porque los he vendido por un precio determinado.
Mi obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos
contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los
objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada
también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos,
debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La
obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple,
salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De
allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.243-244, Mauricio
Rodríguez Ferrara)
Las obligaciones
conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el
deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. Por
ejemplo: me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar un vehículo. En
estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice
entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a
efectuar respecto de ellos determinada prestación, y también in solutionem
porque para cumplir y quedar liberado, el deudor deberá ejecutar respecto de
ellos toda la prestación respectiva; en el ejemplo propuesto, pagar la suma de
dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteriza.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro
Luyando/Emilio Pittier Sucre)
Obligaciones
Alternativas
La obligación alternativa
se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación
única obligatoria. La obligación alternativa no siempre esta referida a
objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, me comprometo
a pintar la casa o a levantar una pared.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.244, Mauricio
Rodríguez Ferrara)
En las obligaciones
alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a
cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se
libera ejecutando solo uno de ellos. Por ejemplo: me obligo a pagar cuatro
millones de bolívares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa.
En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem,
puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo
una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera
cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado
automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del
acreedor. La conjugación caracteriza a las obligaciones alternativas.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro
Luyando/Emilio Pittier Sucre)
Obligaciones
Facultativas
La obligación alternativa
tiende a confundirse con la obligación facultativa en cuanto en esta también el
deudor tiene la facultad de elegir entre dos (o mas objetos) con cuál de ellos
desea cumplir. Sin embargo existen marcadas diferencias. La obligación facultativa
(llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto
es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la
posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto
previamente señalado. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo,
pero podre liberarme de mi obligación entregando esta vaca. De allí que se diga
que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.250, Mauricio
Rodríguez Ferrara)
En las obligaciones facultativas la
obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la
facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta
sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. Por ejemplo: me
comprometo a pagar cien millones de bolívares, pero me libero de esta
obligación entregando una casa quinta en el este. En estos casos la doctrina
señala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor
es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 342, Eloy Maduro
Luyando/Emilio Pittier Sucre)
Fundamento
Legal
Artículos 1216, 1217, 1218, 1219 1220 del
Código Civil Venezolano.
muy bueno me sirvio mucho gracias
ResponderEliminarNECESITO UN CONTRATO DE OBLIGACIOON FACULTATIVA CON UN BANCO
ResponderEliminarhola q pasa si en vida mi padre le dio una mayor parte material a mis hermanos q a mi, q deb o hacer si hoy quiero reclamar lo q me corresponde por fuera d ela sucecion y q valor se tiene en cuenta el actual o el antiguo???gracias
ResponderEliminarEstá perfecta la información, escrita de manera clara. Gracias por la ayuda.
ResponderEliminar:) Es muy buena . Gracias
ResponderEliminarExcelente informacion, me ayudo bastante.
ResponderEliminar¡Muchas gracias! me sirvió de mucho para disipar mis dudas.
ResponderEliminarme encanto
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