lunes, 7 de mayo de 2012

Gestión de Negocios


Gestión de Negocios



Fundamento Legal: Artículo 1.173 Código Civil Venezolano

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Concepto: La Gestión de Negocios es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra persona, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. La Gestión de Negocios ajenos es el hecho de una persona, el Gestor o Gestor de Negocios, que, sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el Gestionado o Dueño del Negocio.

Elementos de la Gestión de Negocios: De la definición expuesta se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.

Requisitos o Condiciones Concurrentes de la Gestión de Negocios:

En Relación con el Dueño del Negocio:

1) El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito.



2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.


No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante, ello se explica por la circunstancia de que no siendo el dueño parte interviniente en la gestión de negocios, no hay motivo alguno para exigirle su capacidad.

En Relación con la Persona del Gestor:

1) El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño.

Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.

2) El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: “Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa”.

Efectos de la Gestión de Negocios: Se clasifican en dos categorías

1. Obligaciones del Gestor de Negocios: Que son dos clases

a. Obligaciones del Gestor Frente a Terceros: Es necesario distinguir si el gestor actuó en nombre del dueño o por su propia cuenta. Si el gestor actuó en su propio nombre, queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aún cuando la gestión no haya sido útil. Esto se debe a que el tercero ignora la gestión, por lo tanto, es obvio que pueda ejercer sus acciones contra el propio gestor, que fue la persona con quien contrató.

Si el gestor actúa en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a los terceros, puesto que el único obligado es el dueño. Contra quienes los terceros tienen una acción directa, siempre que la gestión haya sido útil. Pues en los casos de que no lo haya sido, el tercero puede repetir contra el gestor por los actos culposos de este.



b. Obligaciones del Gestor Frente al Dueño: El gestor tienen la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato artículo 1.173 Código Civil.


Artículo 1175 Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia. La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.

2. Obligaciones del Dueño del Negocio: El dueño solo responde de las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que el negocio haya sido bien administrado. Artículo 1.176 Código Civil.

Además las obligaciones del dueño del negocio son de dos clases:

Ø Obligaciones del Dueño Frente a Terceros: Esta obligado con los terceros a cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre. Siempre que el negocio hubiese sido bien administrado, y la gestión hubiese sido efectuada sin la prohibición del dueño.



Ø Obligaciones del Dueño Frente al Gestor: Son de dos clases.


A. El dueño debe indemnizar al gestor, de todas las obligaciones que haya contraído con motivo de la gestión.

B. El dueño debe reembolsar al gestor los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde el día que el gestor hubiese efectuado esos gastos.

Artículo 1.177 La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

Se entiende por ratificación de la gestión de negocios la aprobación del dueño a los actos de gestión. Esa ratificación puede ser expresa cuando directamente manifiesta así su voluntad el dueño, o tácita cuando se desprende de las actuaciones del dueño.




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